REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000386
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.045.886.-
AOPODERADA JUDICIAL: VICTOR BERVOETS BURELLI, FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVEZ y JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 17.495, 34.725, 62.632 y 113.995.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
I
Por escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE GALLARDO, antes identificada, debidamente asistida por los abogados VICTOR BERVOETS BURELLI, FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVEZ y JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano ARTURO MANUEL VALENTE LEÓN, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 1746, año 2007, en virtud de que por error involuntario al insertar la referida Acta de Defunción, se colocó “soltero” cuando lo correcto es “casado con MARÍA DEL VALLE GALLARDO”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha dos (02) de abril de 2009, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha catorce (14) de julio de 2009, comparece el abogado JUAN NIÑO, actuando en su carácter de apoderado, antes identificado, y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En fecha 29 de julio de 2009, se certificó un juego de copias a los fines de ser agregadas a la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, librada el 02 de abril de 2009.
En fecha 23 de septiembre de 2009, comparece el ciudadano José Ruíz en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de consignar copia de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida y firmada, en fecha 18 de septiembre de 2009.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción que se pretende rectificar, acta de matrimonio, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus ARTURO MANUEL VALENTE LEÓN. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “soltero”, debe decir “casado con MARIAN DEL VALLE GALLARDO”, que es lo CORRECTO, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AP11-F-2009-000386.-
MCZ/JGF/Adriana.-
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