REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000011
Cumplido como a sido el auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2009), prosígase en consecuencia. Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GRESY ANGELICA NIÑO SABALA y ELIEZER JOSÉ SALAZAR HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.337.858 y V-11.128.428, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto exhortó a los ciudadanos GRESY ANGELICA NIÑO SABALA y ELIEZER JOSÉ SALAZAR HIDALGO, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria cuatro (02) copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto de acuerdo a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo se solicitan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
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