REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000180
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: WENDY GUILLERMINA OSORIO SANCHEZ y ALEXANDER CONTRERAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.905.551 y V-16.670.954, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IVAN RAFAEL GOMEZ DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 52.071.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos WENDY GUILLERMINA OSORIO SANCHEZ y ALEXANDER CONTRERAS ALVARADO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09), de abril del año dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en: Portillo a Rejas, Residencia Cartucho II, Piso 3, Apto 4-1, La Pastora. Se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del 2003), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, por la ciudadana WENDY OSORIO SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 124.834, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se dictó nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha quince (15) de enero de 2010, compareció la ciudadana WENDY OSORIO SANCHEZ, antes identificada, y mediante diligencia confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 124.834.-
En fecha veintiocho (28), de enero de 2.010, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, La Familia, Materia Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos WENDY GUILLERMINA OSORIO SANCHEZ y ALEXANDER CONTRERAS ALVARADO, antes identificados.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos WENDY GUILLERMINA OSORIO SANCHEZ Y ALEXANDER CONTRERAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.16.905.551 y V-16.670.954, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09), de abril del año dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Por cuanto no procrearon hijos el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AFRIANA MEAÑO DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 11:46 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000180.-
MCZ/AMD/flb.-
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