En el día de hoy, diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LUIS GERARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.040; en la siguiente dirección: Avenida Casanova cruce con Segunda Transversal de Bello Monte, donde se encuentra ubicado el Restaurant-Tasca El Mesón Valenciano, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ARLUY, C. A. contra la Sociedad Mercantil EL MESON VALENCIANO, C. A. Presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JHONNY JOSE RAMIREZ SALAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 21.091.154; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser encargado del local comercial. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luís Gerardo Hernández, expone: Señaló al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles:. En este estado siendo las 11:48 de la mañana, se hacen presentes dos personas de sexo masculino, quienes dijeron ser y llamarse PLINIO AGUSTIN ANGULO INCIARTE y JUAN FRANCISCO LEON DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.426.301 y 3770.670, respectivamente; a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28645 y 33.955 y ser abogados del Señor Francisco. En este estado, siendo las 12:16 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSE OYARZABAL PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.678.059; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser socio del negocio. En este estado el ciudadano Francisco José Oyarzabal Pérez, antes identificado, debidamente asistido en este acto por los Doctores Plinio Agustín Angulo Inciarte y Juan Francisco León Díaz, también antes identificado, expone: A los fines de poner fin al presente procedimiento propongo pagar a la demandante Distribuidora Arluy, C. A. la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios y convencionales: dicho pago lo efectuo mediante dos instrumentos girados contra el Banco Banesco bajo los Números 47808554 y 30808555. Igualmente propongo pagar la cantidad de Ocho Mil Boívares (Bs. 8.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luís Gerardo Hernández, expone: Visto el planteamiento hecho por el ciudadano Francisco José Oyarzabal Pérez a título personal en el cual ofrece cancelar la obligación por la parte demandada la firma mercantil El Mesón Valenciano, C. A. manifiesto que acepto dicho ofrecimiento bajo los siguientes términos: Recibo en este acto dos cheques emitidos a favor de mi representada la firma mercantil Distribuidora Arluy, C. A., los cuales están girados contra el Banco Banesco de la cuenta corriente Número 0134-0359-73-3591054701, numerados así 47808554 y 30808555, ambos por la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) cada uno de ellos, de fecha diez (10) de Febrero de dos mil diez (2010). Así mismo declaro que recibo en este acto en moneda de curo legal, vale decir dinero efectivo, la suma de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) que tiene el alcance el pago de los honorarios profesionales asi como de los gastos que se generaron por el presente juicio hasta la presente fecha; es importante referir y así lo hago constar en esta acta que en el caso de que por cualquier causa o motivo no pueda hacerse efectivo ante la institución bancaria aludida el pago de los cheques la obligación demandada y aquí cancelada en las condiciones referidas quedara insoluta y en consecuencia estará con todo valor jurídico el despacho y decreto de embargo preventivo acordado por el Tribunal de la causa quedando establecido que ante el anterior supuesto podré solicitar al Juzgado en referencia que se oficie nuevamente a los Tribunales de ejecución a objeto de practicar la misma, es todo. En este estado el ciudadano Francisco José Oyarzabal Pérez, antes identificado, asistido en este acto por los Doctores Plinio Agustín Angulo Inciarte y Juan Francisco León Díaz, también antes identificado, expone: Consecuencia de la aceptación del pago por parte de la demandante me subrogo en los derechos de ésta a los fines de que la sociedad mercantil El Mesón Valenciano, C. A. me reembolse el pago de las cantidades que en su nombre he pagado en este acto, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luís Gerardo Hernández, expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la medida de Embargo Preventivo decretada, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo para que ha sido comisionado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 1:30 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL APODERADO ACTOR,

ELNOTIFICADO,


EL TERCERO PAGADOR Y
SUS ABOGADOS ASISTENTES,




LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.