En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 5.135.050, 15.153.360 y 14.163.531, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.744, 104.898 y 99.033, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación como parte actora; en la siguiente dirección: Calle Lecuna, entre Avenida Principal de Boleita Sur (Patrocinio Peñuela) y Calle Santa Ana, Edificio Rodeneza, Boleita Sur, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde funciona la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS contra la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C. A. Presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse LILIBETH ANGELICA CHURION GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 18.025.334; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. De seguidas se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse NELSON FERNANDO FIGALLO ESPINAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.740.186, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 823 y ser Apoderado Judicial de la demandada. Inmediatamente, se hace presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.278.825, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Vicepresidente de la Empresa. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada Doctor Nelson Fernando Figallo Espinal, expone: Consigno copia certificada de la Admisión del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por mi representado, es todo. El Tribunal visto el recaudo consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, ordena agregar a lo autos respectivos constante de diez (10) folios útiles, copia certificada emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, a los fines legales consiguientes. En este estado la parte actora Doctores José Luís Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: En este estado, siendo 11:20 de la mañana, se hace presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse PRISCA JOSEFINA MALAVE DE FIGALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.588.274, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.555 y Apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte demandada Doctores Nelson Fernando Figallo Espinal y Prisca Josefina Malave de Figallo, exponen: Presentamos al Tribunal dos (02) cheques girados a favor del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial librados contra Banesco por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), signado con el Número 93506222; y el otro contra el Banco Provincial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), signado con el Número 00277836; a los fines de la medida de embargo ejecutiva, sin que ello implique que estamos conviniendo en el pago, ni desistimiento de la Acción de Amparo propuesta en relación a la causa que genera esta medida ejecutiva como de cualquier otro medio de defensa que le corresponde a Producciones Rodeneza, C. A. De igual manera pedimos copia certificada de la totalidad del expediente que contienen estas actuaciones, es todo. En este estado la parte actora Doctores José Luís Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente los cheques que han sido presentados a este Despacho por la representación judicial de la parte demandada y pedimos sean declarados embargados ejecutivamente. Así mismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva expedirme por Secretaria dos (02) juegos de copia certificada íntegra de la presente comisión que incluya el acta del día de hoy al igual que los cheques embargados, es todo. El Tribunal vistos los cheques de gerencia presentados por la parte demandada, a señalamiento de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargados Ejecutivamente los siguientes cheques de gerencia: el primero girado a favor del Juzg 8 de 1era Inst Civil Merc Tran y Bancario de Caracas librado contra Banesco por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), signado con el Número 93506222; y el segundo girado a favor del Juzg. 8 de 1era Inst. Civil, Merc. Trans y Banc de Ccs. librado contra Banco Provincial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), signado con el Número 00277836; y se ordena la remisión al Juzgado comitente de los instrumentos cambiarios. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 12:55 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LAS NOTIFICADAS,
,



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,



LOS ACTORES,







LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.