REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA SERGIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.187; de los auxiliares de Justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de auxiliares; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Locales distinguidos con los Nros. 1 y 2, situados en la Planta Baja del edificio ROMA, ubicado en la Avenida Presidente Medina con Avenida Costa Rica, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ELISA BORRAS DE GRECO contra INVERSIONES ROMAFAR C.A., en el Asunto N° AP31-2008-000806, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 11 de febrero de 2010.- Seguidamente en el lugar Sutra identificado el Tribunal deja constancia que la reja que da acceso a los mismos se encontraba cerrada y su puerta de vidrio abierta; acto seguido el Tribunal notificó de su misión al ciudadano GUSTAVO DE JESÚS ARANGUREN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.562.864, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser representante de la empresa demandada, quien procedió de seguidas voluntariamente a abrir la reja del inmueble y permitir el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- En este estado el notificado, representante de la empresa demandada, manifestó al Tribunal que procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el inmueble los cuales son propiedad de su representada, para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar; bienes que retiró se seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Igualmente el notificado manifestó al tribunal que los siguientes bienes muebles: 1.- Aire acondicionado (split), marca DP, modelo DAC-12CS/92, color blanco, sin serial visible, en regular estado y 2.- Aire acondicionado, modelo AGO48GB2, serial N° L992446899; no pueden ser retirados en este momento debido a que requieren de herramientas especializadas para su desincorporación, con las cuales no cuenta en este momento, por lo que solicita a la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, le conceda un lapso prudencial para obtener las herramientas necesarias y poder retirar los mismos.- La apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Vista la solicitud del representante de la parte demandada, acepto y concedo el lapso de un día contado a partir de la presente fecha para que el mismo proceda a retirar los bienes descritos en la presente acta, para lo cual deberá comunicarse conmigo a los teléfonos que le suministré a los fines de permitirle el acceso al inmueble. Es todo”.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadana ELISA BORRAS DE GRECO, en la persona de su apoderada judicial abogada SERGIA TINEO, antes identificada, del siguiente Inmueble: Locales distinguidos con los Nros. 1 y 2, situados en la Planta Baja del edificio ROMA, ubicado en la Avenida Presidente Medina con Avenida Costa Rica, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes a excepción de los aires acondicionados determinados en la presente acta, los cuales necesitan de herramientas especiales para su desincorporación y con anuencia de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, serán retirados posteriormente por el representante de la parte demandada.- Acto continuo, a las puertas del inmueble, se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO-REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA