REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 17 de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.675, actuando con el carácter de parte querellante y, de su apoderada judicial YASMIN GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.189.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.306, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 3788, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada entre las Esquinas de Jesuitas a Mijares, Torre Banco Lara, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Seguidamente, la parte querellante, asistida por su apoderada judicial, antes identificada, expone: “Procedo en este acto a dejar constancia que una vez constituido el Tribunal a las puertas del edificio donde funciona la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se pudo evidenciar que el sistema de los ascensores se encuentra fuera de servicio y, para la materialización de esta medida, es necesario trasladarse al piso 15, donde se encuentra ubicada la Dirección General de Recursos Humanos del Organismo. Pasados unos minutos, observé que a la entrada del mencionado edificio se encontraba la Directora de Recursos Humanos, procediendo a acercarme a conversar con ella y la mencionada ciudadana me informó, que en virtud de la falla que se estaba presentando el día de hoy con el sistema de ascensores, lo más recomendable era que el Tribunal se trasladara para otro día a fin de cumplir con su misión, una vez que el problema hubiera sido resuelto; igualmente dicha ciudadana señaló, que no era en la Dirección de Recursos Humanos donde debía practicarse la medida de Reincorporación, sino en la Oficina de Asesoría Jurídica de la Alcaldía ubicada en el piso 7 de este mismo edificio. En atención a lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva diferir la práctica de esta medida para una nueva oportunidad la cual será solicitada mediante diligencia, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, y en vista de la imposibilidad material de dar cumplimiento a esta comisión y, visto el pedimento de la querellante, asistida de abogada, se acuerda diferir la práctica de la medida, fijada para el día de hoy, para una nueva oportunidad. Se deja constancia que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 09:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
LA PARTE QUERELLANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO