REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las (10:30), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Abogado: Alexis Eduardo Hernández Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.399, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, Carlos Rivas y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), Sigue La Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza., contra Knut Nicolay Waale Gundersen, bajo el número de expediente Nro. AP31-V-2009-001254, asunto AN3G-X-2009-00039, en la siguiente dirección: Un apartamento oficina distinguido con las letras y números C-11-F, ubicado en la planta once (11) de la Torre “C” del Conjunto de Edificaciones denominado CENTRO PLAZA y tiene un área de Ciento Tres Metros Cuadrados Con Ochenta Decímetros Cuadrados (103,80 M2). El Centro Plaza está situado con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección de la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y también con frente a la Primera Calle transversal de dicha Urbanización en su intersección con la mencionada prolongación Avenida Andrés Bello, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento N° C-11-G y vestíbulo de distribución y circulación de este nivel; SUR: Fachada sur de la Torre “C”; ESTE: Apartamento N° C-11-E y OESTE: Fachada oeste de la Torre “C”. Dicho inmueble le corresponde como bienes comunes limitados, el pasillo que comunica a las escaleras para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de Dieciséis Metros Cuadrados Con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (16,24 M2), el área de sanitarios de este nivel, con superficie de Veinticinco Metros Cuadrados Con Setenta Decímetros Cuadrados (25,70 M2), así como conjuntamente con los apartamentos N°s. C-11-E, C-11-F, C-11-G y C-11-H, le corresponde como bien común limitado, el pasillo interior de circulación Sur del mismo nivel, con superficie de Veinticinco Metros Cuadrados Con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (25,72 M2). La propiedad de dicho inmueble lleva consigo Cero Enteros Con Ciento Cincuenta y Seis Mil Millonésimas Por Ciento (0,156%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietario del edificio. Dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen; según consta de documento protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 1995, bajo el N° 22, Tomo 13 del Protocolo Primero., y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta cubrir la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 249.260,52), el referido inmueble y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 041-10, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (11:30 a.m) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp Int: 2062-10
MCCM/CAR/Johnny.