Exp. Nº 9698
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, a la incidencia de inhibición formulada por el abogado FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de indemnización de daños y perjuicios, que sigue la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A., contra las compañías Todoticket 2004, C.A., y Visa Internacional Service Association, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9698, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones.


II
Consta en autos mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer del presente asunto llegado a este tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 25.03.2009 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10.12.2009, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en la presente incidencia de oposición a medida cautelar proferida en el juicio de Indemnización de daños y perjuicios seguido por la compañía VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A. contra las compañías TODOTICKET 2004 C.A. y VISA INTERNACIONAL SERVICE ASSOCIATION -que ya decidiera en una oportunidad-, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto…”

El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribió la decisión de mérito proferida por ese juzgado el 25.03.2009 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10.12.2009, de lo expuesto se desprende que la inhibición se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010. Años 199° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9698
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once antes meridiem (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.