REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8289
DEMANDANTE: LA ECONOMICA, C.A, sociedad mercantil, inscrita el 15-11-1977 en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 40, Libro 143; INVERSIONES LA ECONOMICA C.A, sociedad mercantil inscrita el 01-02-1984, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 41, Tomo A- Nº 42 y CONSTRUCTORA 325, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 18-02-1998, bajo el Nº 4, Tomo A- Nº 13.-
APODERADOS JUDICIALES: YESSY GALVIS y JORGE DICKSON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 41.700 y 64.595, respectivamente.-
DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23-11-2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita el 06-04-2004 en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 63, Tomo 51-A-Pro; WESTCHESTER INTERNATIONAL LIMITED, sociedad mercantil, domiciliada en Tórtola, Isla Vírgenes Británicas, según certificado de corporación emitido el 21-11-2003 por el Registro de Compañía de las Islas Vírgenes Británicas, bajo el Nº 568741 y la sociedad mercantil TERRENO NAVARRETE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 13-08-2004, bajo el Nº 8, Tomo 135-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES: GUIDO F. MEJIAS, JOSE ALBERTO NUNES y CARLOS CARRILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 13.983, 87.373 57.232, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACION, RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, NULIDAD DE DACION EN PAGO Y RETRACTO CONVENCIONAL.-
En fecha 16-10-2009, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 19-10-2009, el apoderado de la parte actora solicitó se oficiara a la Oficina de Registro correspondiente, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada.-
En fecha 23-10-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual negó la remisión de oficio al Registrador, hasta tanto el fallo dictado, quedara definitivamente firme.-
En fecha 25-11-2009, el apoderado de la parte actora solicitó copias certificadas e insistió en la ejecución de la decisión dictada.-
Posteriormente, en fecha 03-02-2010 el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Suplente, copias certificadas y se oficie al Registrador respectivo.-
En fecha 05-02-2010 la Juez Suplente, Dra. María Auxiliadora Villalba, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17-02-2010, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas y se ordenó librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Carona del Estado Bolívar.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para la remisión del presente expediente al Juzgado aquo se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 16-10-2009, se revocó la sentencia apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 23-11-2009, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 16-10-2009, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 16-10-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MARIA AUXILIADORA VILLALBA LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
MAV/nbj/eneida
Exp. N° 8289
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