REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8324

PARTE ACTORA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.232.998.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.075.
DECISIÓN APELADA: ACTA LEVANTADA EL 08-12-2008, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra el acta levantada el 10-12-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en esta Alzada, se fijó los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 23-10-2009.
Llegada la oportunidad para la presentación de Informes, solo la parte actora hizo uso de tal derecho.
La Juez Suplente Especial, Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA, por auto del 11-01-2010, se avocó al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Alzada a revisar las actas que conforman el expediente y al efecto observa:
-I-
Surge la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado EDUARDO MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA, contra el acta levantada el 08-12-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy, ocho (8) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de constitución de los retasadores designados en el presente juicio, se anunció dicho acto en la forma de ley, por el alguacil del mismo, encontrándose presente el ciudadano LEOBARDO SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.212.086 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.042, en su carácter de Retasador designado por la parte intimante. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia del otro retasador designado, ciudadano JORGE TAHAN. Por lo cual el Tribunal al considerar que tal incomparecencia se subsume en lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, esto es, incumplimiento de funciones, procede a designar como Retasador por la parte intimada al ciudadano ANDRES FIGUEROA, a quien ordena notificar mediante boleta a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga, a objeto de aceptar el cargo o presentar excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley…”
-II-

De las copias fotostáticas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano ANGEL ALVAREZ OLIVEROS demanda al ciudadano MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA, por Estimación e Intimación de Honorarios Extrajudiciales de Abogado.
Del mismo modo, consta que fue realizado el procedimiento establecido para la acción incoada, incluso el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia del 30-06-2008, declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por el intimado y parcialmente con lugar la demanda.
En auto del 17-10-2008, el Juzgado de la causa ordena la notificación de las partes, a los fines que, una vez notificada la última de ellas, comparecieran al quinto día de despacho siguiente para el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 05-11-2008, se celebró el acto de designación de jueces retasadores, siendo designados los abogados LEOBARDO SUBERO Y JORGE TAHAN BITTAR en el señalado cargo.
El 12-11-2008, se celebró el acto de juramentación de los ciudadanos LEOBARDO SUBERO y JORGE TAHAN BITTAR en su carácter de jueces retasadores, quienes juran cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fueran designados. En auto separado, de la misma fecha, se fijó el monto de los honorarios en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para cada uno, debiendo consignarse los emolumentos dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
En diligencia del 21-11-2008, el abogado EDUARDO MEJIAS, apoderado del intimado, procedió a consignar los honorarios a través de cheque de gerencia. En auto de la misma fecha, el a-quo ordenó el depósito del cheque en la cuenta corriente llevada por el tribunal.
El 24-11-2008, se dictó auto en el que se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 8:30 a.m., para la constitución del tribunal retasador.
El 08-12-2009, se levantó acta referida a la constitución de los retasadores. Anunciado el acto en la forma de ley se encontraba presente solo el Juez Retasador LEOBARGO SUBERO, por lo que el a-quo dejó constancia de la ausencia del otro juez retasador Dr. JORGE TAHAN, subsumiendo tal incomparecencia en el incumplimiento de funciones establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo que se designó al ciudadano ANDRES FIGUEROA, a quien ordenó notificar mediante boleta a los fines de su comparecencia, con el objeto de aceptar el cargo o presentar su excusa y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley.
En diligencia del 10-12-2008, el abogado EDUARDO MEJIAS señala que el Dr. JORGE TAHAN quien fue designado retasador por su mandante, en la fecha y hora del acto señalado se encontraba en una clínica por estar impedido para caminar, y tuvo que ser infiltrado en su rodilla izquierda, produciéndose en consecuencia, un impedimento de fuerza mayor. Que esa representación lo ratifica como juez retasador. Solicitó se tomara en consideración su incapacidad temporal y lo conservara en su cargo. A todo evento, apeló del contenido del acto de constitución de los retasadores designados y el nombramiento de retasador en la persona de ANDRES FIGUEROA. Por último, solicitó sea considerada dicha incapacidad momentánea y se le tenga como tal o en su defecto se señale la nueva fecha y hora para el acto.
En auto del 12-12-2008, el juzgado de instancia señala que la designación realizada en la persona del abogado ANDRES FIGUEROA se encuentra enmarcada en el principio de legalidad, siendo válida la actuación llevada a cabo por ese juzgador, por lo que niega el pedimento formulado por el ciudadano EDUARDO MEJIAS y se mantiene la designación efectuada en la persona del ciudadano antes citado.
En fecha 17-06-2009, se dictó auto mediante el cual se oye la apelación ejercida.
-III-
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 28 de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempañar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.” (Resaltado de este Superior)

De la norma transcrita, específicamente en su segundo aparte, dispone las consecuencias jurídicas que ocurren si el retasador designado no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, estableciendo la designación de otro en su lugar.
Así tenemos, que al ser los Jueces Retasadores unos auxiliares de justicia designados por el Tribunal para la fijación del monto de los honorarios que corresponden al abogado por su actuación; tal procedimiento podemos asimilarlo de forma analógica con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al efecto jurídico de la falta de comparecencia de los expertos nombrados, ya que tanto en un artículo como en el otro, el efecto es el mismo, vale decir, la designación de un nuevo auxiliar de justicia por parte del Tribunal que conoce la causa, por la parte que faltare, entiéndase en el caso de autos, el juez retasador ausente y que fuera designado por la parte intimada.
En razón de ello, y vista las actuaciones que conforman el expediente resulta evidente que la Juez de la causa actuó ajustada a derecho al designar al ciudadano ANDRES FIGUEROA como juez retasador por la parte intimada, por cuanto el designado en la oportunidad correspondiente no compareció al acto de Constitución de Retasadores, por lo que en el dispositivo del fallo será desechada la apelación ejercida por la parte intimada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado EDUARDO MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA, contra el acta levantada el 08-12-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los XXX (XXX) días del mes de XXXXX de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


MARIA AUXILIADORA VILLALBA
LA SECRETARIA,


NELLY BEATRIZ JUSTO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA.






MAV/nbj
Exp. N° 8324