REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 17 de febrero del 2010

AÑOS: 199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 12 de febrero del 2010 suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LUJANO de BOLÍVAR, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.101, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la apelación que interpuso contra la sentencia de fecha 5 de noviembre del 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para decidir, se observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana CARMEN JOSEFINA LUJANO de BOLÍVAR es parte en el proceso y está facultada para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación antes referida en los términos expuestos, con motivo del juicio que por divorcio sigue el ciudadano MARCOS JOSÉ BOLÍVAR contra CARMEN JOSEFINA LUJANO de BOLÍVAR. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en las costas del recurso por cuanto no hubo actuación de la parte demandante en esta instancia. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,


JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 17/02/2010, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5.912.
JDPM/ERG/maira.