REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

JUEZ: Abg. Francisco José Escobar Millán.
ASUNTO: AP31-M-2009-000475.
FECHA DE ENTRADA: 3/06/2009.
FOLIOS: (79) cuaderno principal.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: Bolívar Banco, C.A.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA PÁEZ, C.A., HUGO LUÍS PEÑA OSORIO y ANALIESSER PAÉZ DE PEÑA.
El Juez Temporal de este Tribunal, Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente causa.
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado ANIELLO DE VITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.467, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir de la demanda; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultada dicho apoderado para desistir de la demanda, según consta del poder otorgado en fecha 25 de febrero de 2009, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, ahora Distrito Capital, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 11 de enero de 2010, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
EL JUEZ TEMPORAL,

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Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.












FJEM/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-M-2009-000475.