REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

SOLICITANTE: Fermín Enrique Figueredo López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.887.906.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Rosalba Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 59.086.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fermín Enrique Figueredo López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.887.906, debidamente asistido por la abogada Siria Camacho, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 77.512, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 3558, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al nombre de la madre del solicitante quien aparece como MARGARITA, cuando en realidad debería decir PETRA MARGARITA, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer (1er) nombre de la madre del solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana Petra Margarita López y copia simple de las cédulas de identidad de su persona y de su madre antes identificada.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano Fermín Enrique Figueredo López, para que a partir de la presente fecha su madre lleve el nombre correcto, es decir, PETRA MARGARITA. Dicha partida aparece signada bajo el No. 3558, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice MARGARITA, debe decir PETRA MARGARITA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2010-000163.-
LBR/MSG/