REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
PARTE ACTORA: Giovanni Davoli, en su carácter de Cónsul General de Italia del Consulado General de Caracas, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte diplomático No. DA0003899 y de este domicilio.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Piero D´Elisio, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.759.
PARTE DEMANDADA: Luisa Fernanda Tamayo Lavie, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.304.506.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el ciudadano Giovanni Davoli, debidamente asistido por el abogado Piero D´Elisio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.759, quien demandó a la ciudadana Luisa Fernanda Tamayo Lavie, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y uno (61) diligencia de fecha 26 de enero de 2010, presentada por el ciudadano Giovanni Davoli, en compañía de su apoderado judicial, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA,
EXP AP31V20094325.
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