REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Corporación C.O.B., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 1988, bajo el No. 15, Tomo 55-A-Sgdo, y modificados sus Estatutos en fecha 1 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 36; Tomo 52-A Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ottilde Porras Cohén, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.028.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Mariñas Centro Automotriz, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1996, bajo el No. 15, Tomo 133-A-Pro.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el ciudadano Francisco Mariñas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.081.746, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Corporación C.O.B., C.A., debidamente asistido por la abogada Ottilde Porras Cohén, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.028, quien demandó a la sociedad mercantil Mariñas Centro Automotriz, C.A., por Resolución de Contrato.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y dos (52) diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, presentada por la ciudadana Ottilde Porras Cohen, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
EXP 2009-3874
LBR/MSG-
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