REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
PARTE ACTORA: ELIZABETH GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.755.189.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO y JOEL ALFREDO ALBORNOZ JARAMILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 82.722 y 31.433, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana OLGA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.551.666.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALVAREZ GRANADOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.105.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ DE RODRIGUEZ contra la ciudadana OLGA PEREZ GARCIA.-
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2010, Se levantó acta, en la cual se dejó constancia de la presencia de los abogados Joel Albornoz y Luís Zamora como apoderados judiciales de la parte actora y el abogado Juan M. Álvarez, como apoderado judicial de la parte demandada, quienes acordaron la suspensión del proceso por el lapso de cinco (5) días de despacho, a contar de la presente fecha (inclusive) a los fines de llegar a un posible arreglo amistoso, finalizado el cual sin que ello fuere posible, se reanudará la causa en el estado que se encuentra.-
En fecha 19 de febrero del año en curso, se dictó auto mediante el cual se suspendió el curso de la presente causa, a solicitud de ambas partes de conformidad con lo pautado en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del 17-02-2010, inclusive, finalizado el mismo, sin que las partes hayan presentado algún arreglo, se reanudará la causa con el acto de testigos.
En fecha 23 de febrero del presente año compareció el Abogado Joel Albornoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31433, apoderado judicial de la parte Actora, actuando en representación de Elizabeth González de Rodríguez y por otra parte el abogado Juan Álvarez Granados, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.105 quien representa a la parte demandada ciudadana Olga Pérez García y presentaron transacción celebrada entre las partes y solicitan la homologación de la misma.-
En la mencionada transacción, la demandada solicita se le otorgue un plazo máximo hasta el día 30 de mayo del año 2010 para la entrega del inmueble arrendado, la demandante conviene en otorgar el plazo solicitado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano JUAN ALVAREZ GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.105, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado JOEL ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.433, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 34 al 35 Y 66 al 67 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de febrero de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 24/02/2010 siendo las, ______________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP-AP31-V-2009-004416
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