REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 2 de febrero de 2010, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la ciudadana Carmen Inés Hernández, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud en el caso bajo análisis, se contrae a la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN INEZ HERNANDEZ, quien de acuerdo con lo manifestado en su escrito, nació en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
En este sentido, debe expresamente señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil, la competencia para tramitar una inserción de partida le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde ocurrió el hecho, es decir, el nacimiento.
En el caso bajo estudio, este Juzgado no es competente en razón del territorio, para tramitar la inserción solicitada, razón por la cual lo procedente es declinar el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor para su correspondiente tramitación.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina su competencia por el territorio en un Juzgado de Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días de febrero (02) de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-F-2010-00302.
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