REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
SOLICITANTE: Antonio Ricardo Valsecchi Pagani, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.539.501.-
ABOGADO ASISTENTE: Ángela Merola, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 41.372.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano Antonio Ricardo Valsecchi Pagani, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.539.501, debidamente asistido por la abogada Ángela Merola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.372, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2828, por cuanto en la misma fueron errados y omitidos ciertos datos, específicamente con relación al nombre de la madre del solicitante, quien aparece identificada como Franca, siendo este un diminutivo de su nombre real, el cual es Francesca; y su lugar de origen, ya que aparece como que es natural de Italia, cuando en realidad es natural del Municipio Aquasanta Terme, Provincia de Ascoli Piceno, Italia. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana Francesca Pagani de Valsecchi, así como copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de cada uno de ellos.-
De esta manera, observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que dicha omisión no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano Antonio Ricardo Valsecchi Pagani, para que a partir de la presente fecha se evidencie en dicha acta, el nombre correcto de su madre y su proveniencia, es decir, Francesca Pagani de Valsecchi, natural del Municipio Aquasanta Terme, Provincia de Ascoli Piceno, Italia. Dicha partida aparece signada bajo el No. 2828, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1960 de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice Franca Pagani de Valsecchi, natural de Italia, debe decir Francesca Pagani de Valsecchi, natural del Municipio Aquasanta Terme, Provincia de Ascoli Piceno, Italia. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2010-00386
LBR/MSG/