ASUNTO : AN36-X-2010-000007
En el presente juicio arrendaticio incoado por Maria Noelia Brito de Baptista contra Rafael Ernesto Carrillo Escalona y otra. Se solicitó medida preventiva de secuestro, la cual negamos, en base al siguiente argumento:
Existe duda razonable cual será la duración real de la prórroga legal, habida cuenta que si bien la relación arrendaticia data desde 01 de septiembre de 2006, y el contrato que se acompaña así lo demostrara, pudiera haber existido, antes de esa fecha, otros contratos que hagan de mayor duración la relación, y por, ende la extensión de la prórroga legal.
Al faltar la prueba de la presunción grave del derecho reclamado, no se cumple con las condiciones del art. 585 CPC. Así se declara
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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