ASUNTO: AP31-F-2009-003036
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ADRIAN ANTONIO CAÑIZALEZ OLIVERA y MILAGROS JOSEFINA CARIACO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.850.035 y 6.854.393, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Ulacio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.042, se inició por escrito incoado el 06 de octubre de 2009 y se admitió por auto del 07 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de septiembre de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de El Valle, según Acta No 272, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Ceiba, calle La Ceiba número 42, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, que procrearon dos (02) hijos, mayor de edad para el momento y asimismo manifiestan tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho, desde el 20 de agosto del año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de septiembre de 1984, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 272, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de El Valle, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho, desde el 20 de agosto del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de febrero de 2010, se hizo presente el ciudadano Javier Enrique Marcano Lozada, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADRIAN ANTONIO CAÑIZALEZ OLIVERA y MILAGROS JOSEFINA CARIACO DÍAZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de septiembre de 1984.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:04 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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