ASUNTO: AP31-F-2009-003420
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LOURDES JOSEFINA BELANDRIA ANGULO y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 4.886.179 y 3.710.130, respectivamente, asistidos por la abogada Bárbara González González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.180, se inició por escrito incoado el 27 de octubre de 2009. El 28 del mismo mes y año, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas. Se admitió por auto el 11 de diciembre del año 2009, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de febrero de 1981, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta No 56, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caracas, Avenida Panteón, Esquina Palo Negro a Porvenir, Residencias Danoral, piso 4 apartamento 4-F, Parroquia San José, que de esa unión procrearon dos (02) hijas, mayores de edad para el momento y manifiestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 2002, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de febrero de 1981, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 56, expedida por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde marzo de 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de febrero de 2010, se hizo presente el ciudadano Javier Enrique Marcano Lozada, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LOURDES JOSEFINA BELANDRIA ANGULO y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MEDINA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de febrero de 1981
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:23 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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