REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: C.A. EDITORA EL NACIONAL, registro de información fiscal No. J-00012242-8, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Merc antil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el No. 105, Tomo 1-B, cuyo documento constitutivo ha sido objeto de varias reformas, estando la última de ellas registrada en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 2004, bajo el No. 32, Tomo 96-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: SPACE CORPORATION 2004, C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 2004, anotada bajo el No. 57, Tomo 918A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, NAWUAL HUWUAIS DIAZ y DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
a) Planteamiento de la controversia.
Queda planteada la controversia cuando la parte actora alega poseer una acreencia originada por publicaciones de avisos publicitarios, que constan en facturas aceptadas por SPACE CORPORATION 2004, C.A., antes identificada, y que ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (71.570,68). El demandado nada probó sobre la existencia o no de la deuda.
b) Desarrollo del procedimiento.
Sometida a la distribución de turno en fecha 14 de octubre de 2009, la causa quedó asignada a este Tribunal, admitiéndola en fecha 26 de octubre de 2009, por el procedimiento de intimación previsto en el Art. 640 C.P.C., y en consecuencia, se ordenó librar compulsa, una vez constaran la consignación de los fotostatos necesarios para su elaboración.
Previa la consignación de los fotostatos, en fecha 24/11/2009 se elaboró la compulsa de intimación y se hizo entrega a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Municipio a los fines de intimar al demandado, para que ejerciera oposición o pagare las sumas demandadas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Así mismo a los fines de proveer sobre la medida se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó la Medida de Embargo Preventivo el 08/12/2009.
Consta a los folio 24-26 gestiones de intimación personal del demandado por parte del alguacil titular José Izaguirre, de fecha 11/01/2010, en la cual se evidencia que la misma fue efectiva y la consignación de la intimación debidamente firmada por el demandado.
Desde esa fecha exclusive, le correspondía al intimado hacer oposición o pagar, dentro de los 10 días de despacho siguientes, lapso que se consumó de la siguiente manera: 12, 14, 18, 19, 21, 25, 26 y 28 al mes de enero; y los días 1 y 2 al mes de febrero del presente año; comparecencia que no consta a los autos.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II. PARTE MOTIVA.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De la trascripción anterior se infiere que si la intimada o su defensor en la oportunidad fijada por el tribunal y por nuestro código adjetivo, no comparece a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Esto significa, que la intimada debe pagar al accionante o a su intimante las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que hace el intimante en su libelo, por lo que ante la inactividad por parte del intimado a ejercer su derecho a la defensa, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 26 de octubre de 2009, en virtud de que el intimado quedó a derecho para las presentes actuaciones, en fecha 11 de enero de 2010 y el lapso para ejercer oposición al decreto en referencia comenzó en fecha 12/01/2010 inclusive y culminó en fecha 02/01/2010 inclusive. Y Así al efecto se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 26 de octubre de 2009, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la Demanda que por COBRO DE BOLIVARES “INTIMACION” sigue C.A. EDITORA EL NACIONAL contra SPACE CORPORATION 2004, C.A., ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el Decreto de Intimación de fecha 26 de octubre de 2006, contentivas de: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.570,68), monto este que comprende las facturas aceptadas aquí demandadas, las cuales se identifican a continuación: a) Nro. 1850002169 de fecha 01-07-2008 con vencimiento el 01-08-2008; factura Nro. 1850002475 de fecha 01-08-2008 con vencimiento el 01-09-2008; factura Nro. 1850002766 de fecha 01-09-2008 con vencimiento el 01-10-2008, factura Nro. 1850003061 de fecha 01-10-2008 con vencimiento el 01-11-2008, factura Nro. 1850003449 de fecha 01-11-2008 con vencimiento el 01-12-2008 por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.266,67) cada una; Factura Nro. 8948 de fecha 31-10-2008 por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.27.970,70) con vencimiento el 30-11-2008 y la factura Nro. 1850003744 de fecha 01-12-2008 por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.266,63) con vencimiento el 01-01-2009 respectivamente. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 5.523,23), por concepto de intereses de mora, calculados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las facturas antes descritas, a la tasa de 12% anual, hasta el día 22-06-2009, así como los intereses que se sigan venciendo causados desde el 23 de julio de 2009, inclusive, hasta la total cancelación de la obligación. TERCERO: Las costas y costos procesales que calculados de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil al 10% arrojan la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.709,39).
Tercero: Se condena en costas al intimado por resultar perdidoso en la Litis, conforme al Art. 274 CPC.
Con vista a la no oposición y a la firmeza del decreto intimatorio, no se condena a indexar dichas sumas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a la fecha de hoy, 09/02/2010. 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la presente en el archivo del tribunal. Quedó anotada en el Libro diario bajo el asiento Nro. 72.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-M-2008-000873
LAPG/FDPG/f.d,9
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