REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-V-2007-000888
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de Julio de 1.992, bajo el N° 37, Tomo 21-A Sgdo, y modificados sus estatutos en fecha 25 de marzo de 1.994, bajo el N° 24, Tomo 97-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELYANA TORRES SEGOVIA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.075.-
PARTE DEMANDADA: HINRY ORLANDO GUILLEN MORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.132.106.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 30 de Mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora alegó, que su representada es una firma mercantil que tiene como objeto principal la organización y administración de Condominios de Edificios vendidos bajo el sistema de propiedad horizontal, administrando el condominio del Edificio Residencial bajo régimen de propiedad horizontal, denominado “Bloque 13”, del Edificio 1, Ubicado en la Urbanización San Antonio, Conjunto CB, Parroquia El Valle, Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas.-
Asimismo alegó que el propietario del Apartamento distinguido con el número quince uno (N° 15-1), situado en el décimo quinto (15°) piso, del referido edificio, es el ciudadano HINRY ORLANDO GUILLEN MORIN, quien adeuda a su representada las planillas de gastos de Condominio correspondientes a los meses desde noviembre de 2.005 hasta marzo de 2007; y habiendo realizado innumerables gestiones a los fines de lograr el reembolso de dichos gastos, y no obteniendo más que negativas al cumplimiento de dicha obligación.- Por esta razón la parte actora procedió a demandar al ciudadano HINRY ORLANDO GUILLEN MORIN por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
Fundamento la presente demanda en los Artículos, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 18, de la Ley de propiedad Horizontal, 1264, 1271, 1273, 1291, 1295, 1297 y 1874 del Código Civil y 588 Ordinal 30, 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04/06/2.007, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 13/06/2007, se libro la Compulsa de Citación a la parte demandada.-
Habiendo realizado el Alguacil, las diligencias correspondientes para lograr la citación del demandado, e infructuosas como fueron las gestiones relativas a la misma, este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la parte demandada, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del Abogado HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.032, siendo revocado dicho nombramiento por auto de fecha 30/10/2008, y en su lugar nombra a la ciudadana MIRIAN CARIDAD PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.895, quien habiendo sido notificada por el Alguacil, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 11/02/2010, compareció ante éste Tribunal la Abogada ELYANA TORRES SEGOVIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ADMINISTRADORA DANORAL C.A y mediante diligencia cursante al folio 71 y 72 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de Febrero de 2.010.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 22 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. AP31-V-2007-000888.-
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