REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2010-000478
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana NELLY MENDEZ DE LONGA, titular de la cédula de identidad Número 3.712.887, asistida por la Abogada OSMARA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.907. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 216, folio 216 de fecha 12 de Junio de 1973, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios , que reposa en los Archivos de la Jefatura Civil de San Juan del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece acto continuo el Juez interrogó a OSCAR EULOLIO LONGA BARRIOS ¿ Quiere y recibe usted por mujer a :…” NELLY HERMELINA MENDEZ TRUJILLO…” ;debe decir; “ …NELLY HERMELINA MENDEZ MURILLO …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “NELLY HERMELINA MENDEZ TRUJILLO…” ;siendo lo correcto; “ … NELLY HERMELINA MENDEZ MURILLO …”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Matrimonio de fecha 12 de Junio de 1973, Nº 216, folio 216, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Metropolitano, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “NELLY HERMELINA MENDEZ TRUJILLO …”; siendo lo correcto; “…NELLY HERMELINA MENDEZ MURILLO …”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Metropolitano, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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