REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2010-000496


Vista la solicitud de oferta real que encabeza las presentes actuaciones, presentada por la ciudadana MIREN GURUTXE ITURREGUI SAN NICOLAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.530.780, asistida por la abogada ZOLANGE GONZALEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.564, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

La solicitante alega en su escrito que es arrendadora de un inmueble constituido por un apartamento signado con el número 31, piso 3, del Edificio Araguaney I, ubicado en la esquina de Calera a Chimborazo, Parroquia La Candelaria, según contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1º de Junio de 2.001, por un canon mensual de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180.oo). Así mismo alega, que por sentencia de fecha 07 de Agosto de 2.007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la condenó a reintegrar los sobre alquileres a la ciudadana MEI LING LAW ZHENG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de a cédula de identidad No. 14.427.280, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.908.70), cantidad esta que según su dicho, se ha negado de recibir la prenombrada ciudadana.

Ahora bien, visto lo alegado por la solicitante en el referido escrito, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible su petición de oferta real, toda vez que la cantidad que se pretende ofrecer en pago, ya fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por sentencia definitivamente firme definitiva de un juicio, por lo que lo procedente en este caso, es dar cumplimiento a dicho fallo, consignando el pago de la suma condenada en el Tribunal de la causa. Y así se decide.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ