REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO
199° y 150°

Maracay, 19 de Febrero del 2010



Vista la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de defensor del acusado EDGAR BERNAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.982.519, en el cual solicita ante este tribunal que en virtud de que su defendido goza de una medida cautelar contemplada en el articulo 256 ordinal 2º y 3° , impuesta por este tribunal Sexto (06) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-11-2007, y que su defendido ha cumplido puntualmente con todas sus presentaciones, es por lo que solicita la extensión del lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo, en consecuencia este tribunal Sexto de Juicio, Acuerda: Extender el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA


CAUSA Nº 6M-1150-09