REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


Maracay, 23 de Febrero de 2010.
199° y 150°


Vista la comparecencia de la acusada GERARDA VICTORIA PERDOMO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.658.664, a quien se le sigue causa signada con el Nº 6M-982-08, previo traslado de la comisaría Francisco de Miranda, en la cual manifiesta que el día Once (11) de Enero de 2.010, no se encontraba en su casa ya que por motivos salud tuvo que ser llevada al Centro de Atención Integral de Paraparal, por lo que este Tribunal fue informado a través de oficio Nº 019-10, proveniente de la Comisaría Francisco de Miranda, de fecha Once (11) de Enero de 2.010,que la acusada no se encontraba en su residencia, lo que insto a este Tribunal a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Decretar Orden de Aprehensión Nº 002-2010, a la referida acusada, Ahora bien este tribunal en virtud de lo manifestado por la acusada este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de Aprehensión y que la acusada de autos continué con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la cual viene gozando como lo es DETENCION DOMICILIARIA de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a la representación fiscal del Ministerio Publico y a la defensa, así mismo librar los oficios respectivos dejando sin efecto la Orden de Aprehensión y fijar la continuación del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AIXA PARADA


CAUSA Nº 6M-982-08