REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEXTO DE JUICIO.
199° y 150º
Maracay, 26 de Febrero de 2010.

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy Veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Diez, quien suscribe Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1143-09, seguida contra los acusados: MELVI TIBISAY PEÑALVER MARTINEZ, y OTILIO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.855.909 y V-4.225.758, Respectivamente, por cuanto en fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2007, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia Preliminar y decrete Auto Apertura a Juicio, para el acusado OTILIO RAMON RODRIGUEZ, ya que la acusada MELVI TIBISAY PEÑALVER MARTINEZ, admitió los hechos y fue condenada, Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

CAUSA Nº 6M-1143-09