REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO
199° y 150°
Maracay, 26 de Febrero del 2010
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SECRETARIA: AIXA PARADA
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE
ACUSADO: JUNIOR OSWALDO LEZAMA SANTAMARIA
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Décimo Sexto, adscrita a la unidad de defensa del Estado Aragua, Abogado MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE en su carácter de defensora del acusado JUNIOR OSWALDO LEZAMA SANTAMARIA, a quien se le sigue causa por el delito de ASALTO A TRASNPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita a favor de su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora procede hacer las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas minuciosamente las actas procesales se evidencia que no se encuentran desvirtuados los motivos que determinaron la medida de privación de libertad del acusado JUNIOR OSWALDO LEZAMA SANTAMARIA, por cuanto hasta la presente fecha no han sido modificadas las circunstancias que llevaron al juzgado Noveno (9°) de Control de este Circuito Judicial Penal, a decretar la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no existen nuevos elementos para sustituir la referida medida, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones procesales se desprende que no existen elementos nuevos agregados a la causa, que hagan presumir que las condiciones del peligro de fuga de que esta haciendo investido el acusado JUNIOR OSWALDO LEZAMA SANTAMARIA, hubiesen desaparecido, elementos únicos a los que puede referirse para el estudio y análisis de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Sexto de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por vía de examen y revisión, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JUNIOR OSWALDO LEZAMA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.025.889. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron notificaciones N° 1179 y 1180
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
CAUSA Nº 6M-1180-09
ZJO