REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2010-000581
Vista la Solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 4 de febrero del 2010, por el ciudadano HERNAN NICOLAS QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.431, mediante la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario en la Casa distinguida con el Nº 06, Quinta Chichitos, situada en la calle Humbolt, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, con el objeto de que por medio de Inspección Judicial, se deje constancia de los hechos y circunstancias que se especifican, en el contenido de la solicitud:
En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…”
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, y respaldar o acompañar la misma de los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud presentada, por el ciudadana HERNAN NICOLAS QUIJADA, antes identificado, no señaló el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación, esto es, como arrendador o propietario del inmueble donde debe materializarse la Inspección Judicial solicitada.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial. Así se decide.
La Juez,
Abg. Lisbeth Brandt Lamus.
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
AGG/APR/lis
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