REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

EXP. No. AP31-V-2009-003154
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-06-1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto; representada judicialmente por los abogados OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR Y LOURDES NIETO FERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 Y 35.416, respectivamente.

DEMANDADO: JOSE VENANCIO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.003.097; debidamente asistidos por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, IPSA Nº 26.825.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados JOSE RAFAEL GAMUS Y RAFAEL PIRELA MORA, apoderados judiciales de la parte actora, en contra de JOSE VENANCIO RUIZ PEREZ, por COBRO DE BOLÍVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:
a) Que el ciudadano JOSE VENANCIO RUIZ PEREZ, parte demandada (antes identificado), le adeuda a su mandante la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 106.963,42), por concepto de la deuda derivada del uso de los instrumentos crediticios distinguidos como Tarjetas de Créditos VISA Nº 4221230000041846; AMERICAN EXPRESS Nº 0370244792034494; MASTER CARD Nº 5523110000034201.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 106.963,42).

En fecha 01/10/2009, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 22/10/2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada de autos, con su correspondiente exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a fin de que se practicara la respectiva citación.

En fecha 07/12/2009, mediante auto dictado, se acordó agregar a los autos constante de ocho (08) folios útiles, las resultas de citación, provenientes del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a fin de surtiera su efecto legal.

En fecha 04/02/2010, compareció la abogada LOURDES NIETO FERRO, IPSA Nº 35.416, apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano JOSE VENANCIO RUIZ PEREZ, C.I. Nº V-5.003.097, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, IPSA Nº 26.825, y consignaron a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (63 al 66) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 12:42 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. No. AP31-V-2009-003154
LS/Eg/néstor.