REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010)
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Vista la diligencia presentada el 1º de Febrero de 2.010, por el ciudadano ANGEL PAREDES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 646, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales, que cursa desde el folio 4 y 11 del presente expediente, asimismo solicita copias certificadas; Por cuanto he sido designada como Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-09-2240, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 7 de Diciembre de 2.009, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En cuanto al pedimento relativo a la devolución de los documentos originales señalados anteriormente, este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el auto dictado en fecha 26 de Mayo de 2.009 y que cursa al folio 69, se acordó la devolución de los documentos originales que cursan desde el folio 4 al 9, razón por la cual se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. En cuanto a la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 10 y 11 este Tribunal ordena la devolución de los mismos, a la parte que los produjo y previa su certificación en auto por secretaria, devuélvanse recaudo y déjese copias certificadas en el expediente. Cúmplase.