REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos DOLORES CELESTINA SOLORZANO DE CORREA y MANUEL ANTONIO CORREA LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.515.192 y V-6.810.457, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MICHAEL ANTONIO CORREA SOLORZANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.815. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.