REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 día del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos DIYELITZA BIATRIZ ALVAREZ PÉREZ y DOANFER ALEJANDRO ÁLVAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.070.183 y V-16.618.576, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS DILIA ESTHER PÉREZ HENRIQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.309. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.