REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-003004

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ADAMO D’ADDIO JOSÉ ANTONIO contra los ciudadanos MARVIC DIOSELENEE PÉREZ FERNANDEZ y GREGORY ALEXANDER ESPARZA PEROZO, así como la contestación al fondo de la demanda y, la reconvención con ella propuesta por la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta observa:
La Reconvención es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, fundándose en la misma o en distinta causa que él.
La Reconvención, según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado.
Según La Sala Político-Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 19-11-92: “La Reconvención viene a ser una demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos- que atenuará o excluirá la acción principal”.
Conforme a la normativa, doctrina y jurisprudencia arriba señaladas, la reconvención es una demanda en propiedad. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, los demandados con la reconvención pretenden que la parte actora “…convenga o sea condenado, en que en efecto, los cánones de arrendamiento correspondientes al lapso comprendido entre el mes de Marzo y el mes de Octubre del 2008, ya fueron cobrados por el arrendador y que por ese concepto no se le debe cantidad alguna…”
En tal sentido, como quiera que la acción que intenta la parte demandada con la reconvención planteada, no se circunscribe a los presupuestos establecidos y desarrollados ut supra, razón por la cual se declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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