REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-002861
SOLICITANTES: YHORGAN JOSE BANDRES QUINTERO y CARLA MARYURY PERDOMO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.929.872 Y 11.201.172, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALVARY URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.038.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos YHORGAN JOSE BANDRES QUINTERO y CARLA MARYURY PERDOMO HERRERA, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada ALVARY URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.038, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veinte (20) de febrero de 1.989, y su último domicilio conyugal fue en la Calle El Naranjal, Casa N° 18, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon Un (1) hijo, el cual es mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha Dos (2) de Octubre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año 2009, quien compareció en fecha, Treinta (30) de Noviembre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YHORGAN JOSE BANDRES QUINTERO y CARLA MARYURY PERDOMO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.929.872 Y 11.201.172, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veinte (20) de febrero de 1989.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/NMaggio
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