REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez 2010
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-000956

PARTE ACTORA: MARCO TULIO CAMARRILLO MATA Y MARÍA EDILIA MONCADA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.323.142 y V-6.849.298.-
APODERDA ACTORA: KARINA YDELSY QUERALES, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.699.-
PARTE DEMANDADA: ERASMO DIAZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.818.392.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2009-000956.

Se inicia la presente causa por demanda de DESALOJO intentada por los ciudadanos, MARCO TULIO CAMARRILLO MATA y MARÍA EDILIA MONCADA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.323.142 y V- 6.849.298, debidamente asistidos por la abogada IVONNE DIAZ MERLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.- 89.127.-
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de la contestación de la demanda.-
En fecha veintiuno (21) de enero del dos mil diez (2010), la apoderada actora Abg. KARINA YDELSY QUERALES, mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, así como, solicitó las devolución de los originales que corren insertos en el expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia en el poder apud acta el cual corre inserto a los folios 103 y 104 del expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de Independencia y 150° de Federación.
La Juez,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
La Secretaria,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy siendo las 08:00 A.M., previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
IDALINA PATRICIA GONCALVES