REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil diez 2010
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-003838
PARTE ACTORA: TRINIDAD PULIDO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 12.910.207.
ABOGADA ASISTENTE: Carolina Quiaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.012.-
PARTE DEMANDADA: MIRIAM DEL CARMEN GALVIZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.492.779.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2009-003838
Se recibió el libelo de demanda y sus anexos, presentado en fecha 4 de Noviembre de 2009, por la ciudadana Trinidad Pulido Carrero, titular de la cédula de identidad N° 12.910.207, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.874.
En fecha 16 de Noviembre del dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a que aclarara cual es la acción que pretende, si la del Cumplimiento de Contrato de compra venta o el cumplimiento de contrato de arrendamiento, a los fines que este Tribunal se pronuncira sobre la admisión o no de la misma.
En fecha 29 de enero de 2010, compareció la ciudadana Trinidad Pulido Carrero, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.910.207, debidamente asistida por la abogada Carolina Quiaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.012, mediante la cual DESISTIÓ del presente juicio y solicitó la devolución de los documentos originales.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogada, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, en los mismos términos expuestos.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy __-__-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio…
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