REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-004008
SOLICITANTE: CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.642.697.
APODERADA JUDICIAL: ANNA BUSSOLOTTI DEPABLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.680.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la abogado Anna Bussolotti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.680, procediendo en carácter apoderada judicial del ciudadano, CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.642.697, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nro. 399, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de agosto de 1976, por cuanto en la misma se asentó el apellido de su padre como VILLAFAÑE, siendo lo correcto: VILLAFAÑA.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia simple de Acta de Defunción de la ciudadana CRISTEL ARELIS VILLAFAÑA FREITES, donde aparece correctamente escrito el apellido paterno del solicitante.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISTEL ARELIS VILLAFAÑA FREITES, donde aparece correctamente escrito el apellido paterno del solicitante.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CHARLES HAMED VILLAFAÑA PEKLE, en donde se evidencia que esta adolece del error señalado.
• Copia Certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la cual se ordena rectificar el apellido del padre del solicitante ciudadano RAFAEL VILLAFAÑA.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la Partida de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el apellido de su padre, ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFAÑA FREITES, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la Partida de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, CHARLES HAMED VILLAFAÑA PEKLE, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la Partida de Nacimiento del ciudadano CHARLES HAMED VILLAFAÑA PEKLE, signada con el Nro. 399, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de agosto de 1976: Donde dice: “VILLAFAÑE”, deberá leerse: “VILLAFAÑA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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