REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2010-000153
SOLICITANTE: EDDY ALEXEIS VALDEON DE GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.689.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.689, actuando en su propio nombre.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEON DE GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.689.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.689, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 77, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de Septiembre de 1974, por cuanto en la misma se asentó sus nombres y apellidos incorrectos como: EDDY ALEXEIS MARTINEZ, siendo lo correcto: EDDY ALEXEIS VALDEÓN MARTÍNEZ.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEÓN MARTÍNEZ, en donde aparece nota marginal del reconocimiento que le hiciere el ciudadano JESUS FLORENCIO VALDEON, como su hija.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFREDO GARBAN ZURITA y EDDY ALEXEIS VALDEÓN MARTINEZ, donde aparece el error cuya rectificación se pide.
• Copia Simple de Cédula de Identidad de la ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEÓN DE GARBAN, donde aparecen correctamente sus nombres y apellidos.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el primer apellido de la ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEÓN MARTÍNEZ, y visto que esta omisión no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana, EDDY ALEXEIS VALDEÓN MARTÍNEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio de la ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEÓN MARTÍNEZ, signada con el Nro. 77, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de Septiembre de 1974: Donde dice: “EDDY ALEXEIS MARTINEZ”, deberá leerse: “EDDY ALEXEIS VALDEÓN MARTÍNEZ”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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