REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°


ASUNTO: AP31-F-2009-002766


SOLICITANTES: ELVIRA JOSEFINA PAZ ALCAZARES y ANTONIO JOSÉ ALFONZO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.969.895 Y 6.519.573, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SANDRA JOSEFINA LÓPEZ RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 50.254.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Blanca Marcano, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta del Ministerio Público Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA PAZ ALCAZARES y ANTONIO JOSÉ ALFONZO FLORES, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada SANDRA JOSEFINA LÓPEZ RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 50.254, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Benítez, Capital El Pilar, Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1989, Acta de Matrimonio N° 67, y su último domicilio conyugal fue en Prolongación Higuerotes entre segunda transversal y Av. Principal del cementerio, Edificio Las Luces N° 41, Parroquia Santa Rosalía 10, Caracas, Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon Un (1) hijo, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Septiembre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, Nueve (09) de Diciembre de 2009, no objetando nada al respecto.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELVIRA JOSEFINA PAZ ALCAZARES y ANTONIO JOSÉ ALFONZO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.969.895 Y 6.519.573, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Benítez, Capital El Pilar, Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1989, Acta de Matrimonio N° 67.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010) Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/NMaggio