REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000271

SOLICITANTE: FLOR GIL DE DAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.774.084.,
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE. IRIANA LOURDES RAMOS LARA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.840
.MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la abogada IRIANA LOURDES RAMOS LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR GIL DE DAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.774.084, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus DAZA PERNIA ENIO JOSÉ, signada con el Nro. 464, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de agosto de 2009, por cuanto en la misma se omitió a la ciudadana FLOR GIL DE DAZA quien aún aparece casada con el de cujus y que igualmente se omitió al hijo de ella y del de cujus identificado como ENIO ANTONIO DAZA.-
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus DAZA PERNIA ENIO JOSÉ, de donde se evidencia la omisión señalada.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENIO JOSE DAZA Y FLOR GIL, de la cual se desprenden que eran cónyuges.
• Copia Simple de la cédula de Identidad de la ciudadana FLOR GIL DE DAZA.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENIO ANTONIO, donde aparece reconocido por el ciudadano DAZA PERNIA ENIO JOSÉ.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en omisión de la identificación de la ciudadana FLOR GIL DE DAZA, asi como la de su hijo ENIO ANTONIO, y visto que esta omisión no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana, FLOR GIL DE DAZA, y en tal sentido ordena que se rectifiquen las omisiones mencionadas en los términos siguientes: en el Acta de Defunción del de cujus DAZA PERNIA ENIO JOSÉ, signada con el Nro. 464, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha 08 de Agosto de 2009: Donde dice: “divorciado”, deberá leerse: “casado”, donde dice: “deja dos hijos”, deberá leerse: “deja tres hijos”, donde dice: “Meli Rebeca y Allisson” deberá leerse: “Meli Rebeca, Allisson y Enio Antonio” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo. Líbrese oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/daliz***