REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,25 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2010-000303
SOLICITANTE: MIRIAM ENRIQUETA AMADOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.839.191.
ABOGADO ASISTENTE: Migdalia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.048.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MIRIAM ENRIQUETA AMADOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.839.191, debidamente asistida por la abogada Migdalia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.048, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, signada con el N° 713, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 6 de julio de 2000, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores:
Al asentar el número de cédula de identidad del ciudadano ALIRIO AMADOR, se trascribió como V-6.398.307, siendo lo correcto V-6.398.309.
Al asentar el nombre de la causante se trascribió como FLOR MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, siendo lo correcto MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, con la cédula de identidad N° 3.516.487, siendo lo correcto N° 5.516.487, de sesenta y nueve (69) años de edad, siendo lo correcto de sesenta y ocho (68) años de edad.
Asimismo, se asentó el nombre del ciudadano WILIAN siendo el nombre correcto WILLIAN.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, signada con el N° 713, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 6 de julio de 2000, donde se evidencian los errores cometidos.
• Datos filiatorios de los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, WILLIAN ALBERTO AMADOR RODRIGUEZ, ALIRIO BERNARDO AMADOR RODRIGUEZ.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistentes en lo siguiente:
Al anotar el número de cédula de identidad del ciudadano ALIRIO AMADOR, se trascribió como V-6.398.307, siendo lo correcto V-6.398.309. Al asentar el nombre de la causante se trascribió como FLOR MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, siendo lo correcto MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, con la cédula de identidad N° 3.516.487, siendo lo correcto N° 5.516.487, de sesenta y nueve (69) años de edad, siendo lo correcto de sesenta y ocho (68) años de edad. Asimismo, se asentó el nombre del ciudadano WILIAN siendo el nombre correcto WILLIAN, y visto que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION signada con el N° 713, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 6 de julio de 2000, solicitada por la ciudadana, MIRIAM ENRIQUETA AMADOR RODRÍGUEZ, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los error mencionados en los términos siguientes: se corrija el número de cédula de identidad del ciudadano ALIRIO AMADOR, donde se lee: V-6.398.307, debe leerse: V-6.398.309, como real y legalmente corresponde. Donde se lee: FLOR MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, , debe leerse: MARIA RODRIGUEZ DE AMADOR, como real y legalmente corresponde. Donde se lee N° 3.516.487, debe leerse: N° 5.516.487. Donde se lee: sesenta y nueve (69) años de edad, debe leerse: sesenta y ocho (68) años de edad. Donde se lee: WILIAN debe leerse: WILLIAN, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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