REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas25 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000484
SOLICITANTE: ALEXANDRINA DE PAIVA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.275.537.-
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.474.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALEXANDRINA DE PAIVA DE CONTRERAS, asistida por el abogado ARGENIS GUERRA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.474, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ANTONIO ALEJANDRO SEQUEIRA PAIVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.222.590, actualmente domiciliado en la República de Portugal, dicha partida está identificada con el Nro. 3512, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se asentó su nombre como ALEJANDRINA con la Letra “J”, siendo lo correcto ALEXANDRINA, con la letra “X”
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos lo siguiente:
1.-Original de la partida de nacimiento correspondiente a su hijo el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO SEQUEIRA PAIVA, donde aparece su nombre mal escrito.
2.-Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRINA DE PAIVA debidamente legalizada y traducida al español.
3.-Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDRINA, DE PAIVA con el ciudadano ANTONIO SEQUEIRA SACRAMENTO.-
4.-Original del acta de defunción de su ex esposo el ciudadano Antonio Sequeira Sacramento.-
5.-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Alexandrina De Paiva y copia de la cédula de identidad de su ex esposo el ciudadano Antonio Sequeira.-
6.-Copia de la cédula de identidad del ciudadano Antonio Alejandro Sequeira Paiva.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, ALEXANDRINA DE PAIVA DE CONTRERAS, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del ciudadano Antonio Alejandro Sequeira Paiva, signada con el Nro.3512, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, en fecha 11 de diciembre de 1958: Donde dice “ALEJANDRINA” debe decir: “ALEXANDRINA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha siendo las 12:30 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETAIRA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***
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