REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2010-000105
SOLICITANTE: CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad E- 549.981.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad E- 549.981, asistida por la abogada Liza Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, adscrita al servicio gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 189, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de Marzo de 1.960, por cuanto en la misma se asentó su apellido como CELSA CAHEIRO GONZÁLEZ, siendo lo correcto: CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ. Así como el apellido de sus padres, por cuanto se asentó como: JESÚS CAHEIRO y MATILDE GONZALEZ DE CAHEIRO siendo lo correcto JESÚS CACHEIRO y MATILDE GONZALEZ DE CACHEIRO.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ y TOMAS REGUEIRO MIGUELEZ, en donde se evidencia el error cometido.
• Copias Certificada de Partida de Nacimiento legalizada de la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ.
• Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JESÚS CACHEIRO RODRIGUEZ.
• Datos filiatorios de la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el apellido de la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ, así como del apellido de sus padres JESÚS CACHEIRO y MATILDE GONZALEZ DE CACHEIRO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana, CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad E- 549.981, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ, signada con el Nro. 189, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de Marzo de 1960: Donde dice: “CELSA CAHEIRO GONZÁLEZ”, deberá leerse: “CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ”, como real y legalmente corresponde. Y donde dice JESÚS CAHEIRO y MATILDE GONZALEZ DE CAHEIRO debe leerse JESÚS CACHEIRO y MATILDE GONZALEZ DE CACHEIRO, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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