REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-008201

Vista la solicitud de declaración judicial de comunidad concubinaria, presentada por el abogado Jorge Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CLEMENTE SOTO RAMÍREZ, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer sobre su admisión considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, se modificaron las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales a Nivel Nacional, señalando la mencionada Resolución de manera expresa en su artículo 3, lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólumes las competencia que en materia de violencia contra la mujer tienes atribuida”.
De manera, que tal y como quedó expresado en la norma transcrita, los Tribunales de Municipio sólo conocerán de los asuntos de familia que sean no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, sin que participen niños, niñas y adolescentes, y visto que de la lectura efectuada al escrito de solicitud se evidencia que existe una niña nacida en fecha 14 de enero de 2009, por lo que la solicitud no es tramitable por ante este Tribunal de Municipio, por no ser el competente, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA TEMP.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
En esta misma fecha 05 de febrero de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-