REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2010-000114

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por los ciudadanos LIDIA ARACELY PERRERO ALVIA y FRANKLIN ARGENIS MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.021.387 y 11.189.785, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Jeanett Revete, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 24.573, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los ciudadanos LIDIA ARACELY PERRERO ALVIA y FRANKLIN ARGENIS MALDONADO CONTRERAS, señalan que mediante documento privado de fecha cuatro (4) de enero de 1996, adquirieron una bienhechuría en una parcela ubicada en, el Barrio Santa Ana, Sector el 70, Calle Monagas.
De la Carta de Titularidad otorgada por la Dirección de Documentación, Información Catastral de la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, consignado junto con el escrito, se desprende que el inmueble que en él se señala, se encuentra en terreno que es parte de uno de mayor extensión propiedad de INVERSIONES SAN JUAN, C.A.
Ahora bien, por cuanto los solicitantes manifiestan que adquirieron por documento privado de compra, las bienhechurías de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, no tiene sentido que este Tribunal expida un título supletorio sobre la propiedad de las mismas, cuando la propiedad que pretenden deriva del documento privado que señalan, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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