REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diez 2010
199º y 150º


SOLICITANTE: FRONILDE JOSEFINA LÓPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.246.258.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-S-2010-000497

Por recibido el presente escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Norelis del Carmen Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.225, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRONILDE JOSEFINA LÓPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.246.258, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en el inmueble distinguido con el N° 1-1-A, ubicado en el piso N° 1, Torre “A”, edificio Don Agustín, avenida Sur Cuatro, entre esquinas de Pilitas a Mamey, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar Inspección Judicial y Notificación Judicial.
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la solicitante, ciudadana FRONILDE JOSEFINA LÓPEZ MEDINA, pretende que el Tribunal se traslade al inmueble identificado y realice una Inspección Judicial y luego una Notificación judicial, lo que indica que ésta, acumuló una (1) notificación y una (1) Inspección Judicial en un mismo escrito y, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/NMaggio
AP31-S-2010-000497