REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°

PARTE ACTORA: INVERSIONES PROKABIM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 13, Tomo 64-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS RAFAEL SENIOR ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.389.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ UBALDO ARAQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.231.571.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORBELYS SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.387.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-004510

Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por INVERSIONES PROKABIM, C.A., en contra del ciudadano JOSÉ UBALDO ARAQUE HERNÁNDEZ, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 11/01/2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el segundo (2do) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 25 de Enero de 2010, se recibió escrito de transacción judicial realizado ante Notaría Pública, presentado por el Abogado Jesús Senior, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.389, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señalan los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil
Artículo 1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Artículo 1.718.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y con respecto al apoderado actor, cursa a los folios cinco y seis (06) del expediente, documento poder del cual se desprende la facultad que éste tiene para transigir siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 25 de Enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-





Nicola.-